SENTENCIAS







Sentencia C-902/03
Referencia: expediente D-4602

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 474, 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo

Demandante: José Roberto Herrera Vergara,

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.


SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241-4 de la Constitución Política el ciudadano José Roberto Herrera Vergara, presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 474, 478 y 479 del Código Sustantivo del trabajo.

Por auto de 6 de mayo del año 2003, el magistrado sustanciador admitió la demanda presentada, y ordenó fijar en lista las normas acusadas. Así mismo, se dispuso dar traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera su concepto y comunicó la iniciación del asunto al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República y al señor Ministro de la Protección Social.

II. NORMAS DEMANDADAS


A continuación se transcribe el texto de las normas demandadas.

“Código Sustantivo del Trabajo


“Artículo 474.- Disolución del sindicato contratante. Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del patrono y los trabajadores.

“Artículo 478.- Prórroga automática. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.

“Artículo 479.- (Modificado. D.L. 616/54, art. 14). Denuncia. 1. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para el departamento nacional de trabajo y para el denunciante de la convención.


2. Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención”.

III. LA DEMANDA

El ciudadano demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 2, 55, 58, 189-15 y 209 de la Constitución Política.

Considera que las normas demandadas vulneran el artículo 58 de la Carta Política, que consagra la prevalencia del interés general sobre el particular, pues en el presente caso, el interés particular de los beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo suscritas en entidades y empresas en liquidación, debe ceder al interés general de la disolución, fusión o supresión y consiguiente liquidación de las entidades. Para apoyar su argumento, cita varias sentencias proferidas por esta Corporación, en relación con la supresión de cargos en los eventos de reestructuración administrativa. 

Se vulnera el artículo 189, numeral 15 de la Constitución Política, que faculta al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa para suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley, toda vez que las normas acusadas obstaculizan el proceso de liquidación que debe realizarse como consecuencia de la supresión de una entidad, al extender indefinidamente la vigencia de cláusulas convencionales a pesar de haberse disuelto la entidad.

De la misma manera, los artículos 474, 478 y 479 del Código Sustantivo de Trabajo, violan 209 superior, porque impiden que el proceso de liquidación se adelante de conformidad con los principios que orientan la función administrativa, pues obligan durante el proceso de liquidación a continuar con el cumplimiento de las normas convencionales, cuando para que éste sea eficiente y eficaz debe encaminarse a la supresión efectiva de la entidad en liquidación.

Aduce también el accionante que de conformidad con el artículo 479 acusado, la denuncia de la convención colectiva de trabajo no produce la extinción de sus efectos, pues la normatividad sigue rigiendo hasta tanto no se firme una nueva, lo que se traduce en que la entidad respectiva sigue vinculada al acuerdo a pesar de haberse disuelto. A su juicio, la denuncia de la convención en casos de liquidación resulta inocua en el evento de disolución del sindicato y cuando éste no se disuelve pero se abstiene de presentar nuevo pliego de peticiones después de la disolución de la entidad, ante la imposibilidad de los patronos de promover un conflicto colectivo para desmontar la convención vigente, pues si bien las empresas pueden denunciar, la posibilidad de iniciar el conflicto colectivo se encuentra reservada a los sindicatos, con lo cual se viola el artículo 55 de la Constitución Política, como quiera que se niegan los efectos prácticos a la denuncia patronal efectuada por entidades en liquidación, es decir, se desconoce la garantía constitucional a la negociación colectiva.

Finalmente, el ciudadano demandante manifiesta que las disposiciones acusadas consagran obligaciones irredimibles, por cuanto la convenciones colectivas en caso de supresión o disolución de entidades o empresas siguen vigentes, a pesar de estar en proceso de liquidación.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Declarar EXEQUIBLES los artículos 474, 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos planteados en la demanda.

REFERENCIA

Corte Constitucional Republica de Colombia.(2003)Sentencia C-902/03. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-902-03.htm


Jurisprudencia sobre Inaplicación de Convenios Colectivos

Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 23/09/2015 (Rec. 314/2014), por la que se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2014 (autos núm. 356/2013), desestimando demandas interpuestas contra la Decisión dictada por la CCNCC el 31 de julio de 2013 (laudo arbitral) en el expediente de inaplicación de condiciones de trabajo número 16/2013 presentado por la empresa UNIPOST, S.A.U.

Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 15/09/2015 (Rec. 218/2014), por la que se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional nº 219/2013, de 9 de diciembre, anulando la Decisión dictada por la CCNCC el 28 de junio de 2013 en el expediente de inaplicación de condiciones de trabajo 06/2013 presentado por la empresa AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, S.L.U., en base a la no posibilidad de abrir nuevos procedimientos de descuelgue posteriores a otros no consumados si no median nuevas causas o nuevas propuestas de inaplicación.

Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en los autos 225/14, por la que se declara la nulidad del Laudo Arbitral dictado el 3/07/14, sobre inaplicación a la mercantil ALERTA Y CONTROL,SA. ante la existencia de acuerdo previo en el SIMA que impedía que el empresario hiciera uso del descuelgue del convenio.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28/01/2013, (SAN 145/2013; Rec 316/2012) relacionada con la empresa UNIPOST, S.A., desestimando la demanda interpuesta por esta empresa contra la Decisión de la CCNCC, de fecha 28/09/2012, en la que se acordaba, por mayoría, que no procedía la solicitud de inaplicación de convenio formulada por la citada empresa (Expte. Inaplic. 8/2012).


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