CASOS REALES
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Industria panificadora Bimbo
P.C como techo para la convención colectiva
Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS (2014). Seis casos que muestran cómo Pactos Colectivos atentan contra los derechos de asociación y libertad sindical.
Bimbo
es una panificadora multinacional mexicana que llegó al país hace 18 años.
Tiene plantas en Tenjo (Cundinamarca), Cali, y Soledad (Atlántico).
El
sindicato de base, Sintrabimbo, se creó en el 2005 con 25 de los 400
trabajadores que en ese entonces tenía la empresa (hoy tiene 3.300). Según
Máximo Zamora Ruiz, presidente del sindicato. Este se creó en respuesta a la
política laboral implementada por la empresa para reducir costos: horarios
extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche de nuevos
trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más, despido de
trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo llamado a
descargos, entre otras irregularidades.
En
pocos meses el sindicato llegó a tener 90 afiliados, pero la empresa ofreció
gabelas y convenció a la mitad de ellos para que se retiraran, y a quienes no
tenían fuero sindical los despidió. Fue tan fuerte el acoso que, temiendo
quedar con menos de 25 afiliados (el mínimo con que puede funcionar un
sindicato de base), se agremiaron en el sindicato de la industria hotelera,
turismo y alimentación de la CGT.
Un
mes después de creado el sindicato, y cuando éste apenas estaba en trámites de
negociación de la primera convención colectiva, la empresa montó un plan de beneficios
para los no afiliados al sindicato, por el cual les concedía regalos,
básicamente electrodomésticos, lo que desmotivó a los trabajadores a afiliarse
al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de la
convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un
Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se
afiliaran al sindicato.
Finalmente
la convención se firmó, pero quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó
un duro golpe para el sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le
quedaron 19. Buscaron entonces la protección de otro sindicato de Industria,
porque con el de la CGT hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión
Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron pliego de peticiones,
que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo.
Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron
los beneficios del Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación
estuvieron dos años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados,
totalmente discriminados por la empresa y el resto de trabajadores.
Por
estos hechos se interpuso tutela para reclamar derecho a la igualdad y el de
asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor del sindicato. La segunda
instancia también salió favorable, lo que obligó a Bimbo a nivelar los derechos
del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados todo lo que les había dejado de
pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya eran más de 25, que deciden
“resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre de 2011 crean a
Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa acepta negociar pero
poniendo el Pacto como techo de la Convención.
Hoy
Sinaltrabimbo cuenta con 200 afiliados y está próximo a presentar pliego, cuya
negociación no será fácil estando de por medio el “techo” del Pacto.
Recuperado de:
https://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como
Sentencia
SU555/14 (Caso de empresa)
Referencia: expedientes acumulados T-3.052.705, T-3.082.235, T-3.188.131, T-3.188.267, T-3.186.139, T-3.149.088, T-3.177.642, T-3.239.357
Acciones de Tutela instauradas por María Cristina Ochoa Mendigaña y Marceliano Ramírez Yáñez contra el Banco de la República.
Acciones de Tutela instauradas por Alberto Rivera Arévalo, Mario Infante Bonilla, John Genoy Murillo, Jorge Omar Nieto Mora y Yolanda Moreno Rivera contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –E.T.B.-
Acción de Tutela instaurada por José Fernando Pabón Salcedo contra ECOPETROL S.A.
Derechos fundamentales invocados: vida digna, igualdad, trabajo en condiciones dignas y justas, seguridad social, negociación colectiva y libertad sindical.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Luís Ernesto Vargas Silva -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela de la referencia, cuyo conocimiento en aplicación del artículo 54A del Reglamento de la Corporación, fue avocado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 14 diciembre de 2011, y que mediante providencia del 16 de diciembre de 2011 se decidió ordenar la acumulación de varios expedientes al expediente T-3.082.235 (acumulado).
Los fallos materia de revisión se detallan a continuación:
a) Sentencia del 5 de abril de 2011, adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la providencia de 18 de marzo de 2011, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro la acción de tutela promovida por la ciudadana María Cristina Ochoa Mendigaña contra el Banco de la República.
b) Sentencia del 10 de mayo de 2011, adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la providencia de 13 de abril de 2011, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro la acción de tutela promovida por el ciudadano Marceliano Ramírez Yañez contra el Banco de la República.
c) Sentencia del 30 de junio de 2011, adoptada por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la providencia de 17 de junio de 2011, proferida por el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Jorge Omar Nieto Mora contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –E.T.B.-
d) Sentencia del 26 de Julio de 2011, adoptada por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la providencia de 20 de junio de 2011, proferida por el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por el ciudadano John Genoy Murillo contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –E.T.B.-
e) Sentencia del 25 de Julio de 2011, adoptada por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la providencia de 22 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por el ciudadano Mario Eduardo Infante Bonilla contra laEmpresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –E.T.B.-
f) Sentencia del 10 de agosto de 2011, adoptada por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la providencia de 21 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por el ciudadano Alberto Rivera Arévalo contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –E.T.B.-
g) Sentencia del 18 de agosto de 2011, adoptada por el Juzgado Treinta y seis Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la providencia de 8 de julio de 2011, proferida por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por la ciudadana Yolanda Moreno Rivera contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –E.T.B.-
h) Sentencia del 21 de Julio de 2011, adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que revocó parcialmente la providencia de 2 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, dentro de la acción de tutela presentada por el ciudadano José Fernando Pabón Salcedo contra ECOPETROL S.A.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE:
PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente proceso.
SEGUNDO: REVOCAR por las razones ya indicadas, la decisión objeto de revisión, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 5 de abril de 2011, que confirmó la providencia de 18 de marzo de 2011 del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la señora María Cristina Ochoa Mendigaña.
TERCERO: REVOCAR por las razones ya indicadas, la decisión objeto de revisión, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal de fecha 10 de mayo de 2011, que confirmó la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de abril de 2011 que declaró improcedente la acción. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el señor Marceliano Ramírez Yañez.
CUARTO: REVOCAR por las razones ya indicadas, la decisión objeto de revisión, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá de fecha 30 de junio de 2011, que confirmó la providencia dictada por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá el 17 de junio de 2011 que declaró improcedente la acción. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el señor Jorge Omar Nieto Mora.
QUINTO: REVOCAR por las razones ya indicadas, la decisión objeto de revisión, proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá de fecha 26 de julio de 2011, que confirmó la providencia del 20 de junio de 2011 dictada por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá que declaró improcedente la acción. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el señor John Genoy Murillo.
SEXTO: REVOCAR por las razones ya indicadas, la decisión objeto de revisión, proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá de fecha 25 de julio de 2011, que confirmó la providencia del 22 de junio dictada por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá que declaró improcedente la acción. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el señor Mario Eduardo Infante Bonilla.
SÉPTIMO: REVOCAR por las razones ya indicadas, la decisión objeto de revisión, proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 10 de agosto de 2011, que confirmó la providencia dictada el 21 de junio por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá que declaró improcedente la acción. En su lugar, NEGARel amparo solicitado por el señor Alberto Rivera Arévalo.
OCTAVO: REVOCAR por las razones ya indicadas, la decisión objeto de revisión, proferida por el Juzgado Treinta y seis Civil del Circuito de Bogotá de y 18 de agosto de 2011, que confirmó la providencia dictada por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá el 8 de julio de 2011 que declaró improcedente la acción. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la señora Yolanda Moreno Rivera.
NOVENO: REVOCAR por las razones ya indicadas, la decisión objeto de revisión, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta de fecha 21 de julio de 2011, que confirmó la providencia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta el 2 de junio de 2011 que declaró improcedente la acción. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el señor José Fernando Pabón Salcedo.
DÉCIMO: LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Referencia
Corte Constitucional Republica de Colombia.(2014) Sentencia SU555/14.
Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/SU555-14.htm
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