NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO


En este espacio podremos consultar la normatividad principal que enmarca los derechos colectivos.  






Comentarios

  1. Con la Constitución Política adoptada por los colombianos en 1991, los Convenios Internacionales del Trabajo entraron a formar parte de la legislación interna, como se estableció expresamente en el artículo 53 que señala: “Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”. Así que, más allá de lo que el Código Sustantivo contiene sobre el derecho colectivo en sus artículos 429 a 484, los fundamentos legales de la contratación colectiva están incluidos en los Convenios 98, 151 y 154 y en las Recomendaciones 91, 94, 113, 151, 159 y 163 de la OIT.

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  2. Es necesario apuntar que se encuentran los siguientes C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), Sentencia No. C-112/93 Derecho de sindicalización/derecho de negociación. donde declara que "La negociación colectiva es inherente al derecho de sindicalización y está considerada como el mecanismo idóneo para fijar las condiciones de empleo de quienes están ligados por contrato de trabajo".

    Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-112-93.htm
    Recuperado dhttps://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NOe: RMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312243:NO

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