PREGUNTAS FRECUENTES


+ ¿Qué es un Conflicto Colectivo de Trabajo?

Denominado así por la ley, es la controversia que se suscita entre patrón(os) y trabajadores por causa o con ocasión de la presentación de un servicio. También se podría decir que es el conflicto que surge entre el capital y el trabajo y tiene como base o fundamento la disputa por el precio de la fuerza de trabajo y las ganancias que se generan en el proceso productivo capitalista. Dicho conflicto inicia con la presentación del pliego de peticiones. 



+ ¿Qué busca el Conflicto Colectivo de Trabajo?
Este conflicto surge de la inconformidad de los trabajadores con sus condiciones de trabajo por los que estos, a través de su sindicato, mediante la presentación y negociación de un Pliego de Peticiones, buscan modificar los derechos nacidos y existentes que figuran en la ley, en los contratos de trabajo, o en la convención colectiva actual y se proponen crear nuevos derechos, o modificar o suprimir las condiciones de trabajo ya existentes.o.


+ ¿Qué nos ampara legalmente para que nosotros los trabajadores, a través del sindicato, podamos presentar Pliego de Peticiones y que la empresa se siente con éste a discutirlo?
La discusión del Pliego de Peticiones presentado por los trabajadores no es una opción para el empleador. No es un favor ni un acto de altruismo. Es una obligación. Este derecho surge por mandato de la Constitución y de los Convenios Internacionales, que consagra para los trabajadores el derecho a hacer peticiones y a negociarlas colectivamente. Asimismo, la ley regula una serie de obligaciones y procedimientos para el trámite y solución de las peticiones. 


+ ¿Qué es la denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo?
Es la manifestación escrita de una de las partes (empresa o sindicato), o de las dos, por separado o conjuntamente, ante el Ministerio de Trabajo, de dar por terminada la convención colectiva, para abrir la posibilidad de iniciar el tránsito hacia un conflicto colectivo que establezca una nueva convención que rija los contratos de trabajo y reemplace total o parcialmente la que estaba vigente. 


+ ¿Qué es el Pliego de Peticiones?
Escrito que contiene las peticiones mediante las cuales los trabajadores buscan modificar los derechos existentes, crear nuevos derechos y reformar las condiciones de trabajo. Es, además, el medio para generar el conflicto colectivo de trabajo. Es elaborado y aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados del sindicato.


+ ¿Puede la compañía presentar los llamados “contrapliegos”?
No, porque la opción legal para presentar pliegos es exclusiva de los trabajadores y en la mesa de negociaciones sólo se discuten los puntos que denuncien los trabajadores y los que éstos pidan en el pliego. Cosa distinta es que la compañía presente ofertas a las peticiones presentadas, pero esto, en estricto sentido jurídico.


+ ¿Quiénes negocian el Pliego?
De acuerdo con la ley se debe nombrar una comisión negociadora para presentar y negociar el pliego de peticiones.
Los negociadores, según la ley, tanto de la empresa como del sindicato, están investidos de plenos poderes, que se presumen, para celebrar y suscribir acuerdos en nombre de las partes. 


+ ¿Cuáles son los pasos iniciales del Conflicto Colectivo de Trabajo?
El primer paso es la denuncia de la actual CCT ante el Ministerio de Trabajo, en la cual se expresa el propósito del sindicato para modificar los derechos existentes en la CCT. Luego se presenta el Pliego de Peticiones ante el empleador, A partir de ese momento, el empleador cuenta con hasta 24 horas para recibir a la Comisión Negociadora en representación del sindicato aunque en todo caso el inicio de le etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles.


+ ¿Qué es el acta de garantías?
Se acostumbra que el primer encuentro es para definir las garantías en que se desarrollará la negociación colectiva, esto es, la logística, horarios y demás condiciones incluyendo la fecha inicial de la etapa de arreglo directo.


+ ¿Qué es la huelga?
Es un derecho de los trabajadores que consagra la Constitución Política de Colombia. La ley la define como la suspensión colectiva, temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en la ley.


+ ¿Quiénes se afectan de la huelga?
Todos los trabajadores de la empresa, sindicalizados o no, hayan votado o no, o hayan votado negativamente. Incluye al personal de manejo y confianza (MPT) y los contratistas, que ejercen actividades en la empresa.


+ ¿La huelga afecta mis ingresos?
Sí, porque durante la huelga el contrato de trabajo se suspende. Pero, este sacrificio, es el único medio legal de presionar al patrón para que ceda a las peticiones de los trabajadores.


+ ¿Cuándo es ilegal la huelga?
Solamente en el evento de que no cumplamos con las formalidades y etapas que la ley señala, que la huelga no se vote adecuadamente por quienes deben hacerlo, o que ésta no se inicie cuando se debe. O que no se haga en forma pacífica. Por ello, durante o al final de la huelga, ningún trabajador puede ser despedido porque la huelga no es, en sí misma, causal de terminación del contrato de trabajo.


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