¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS?
Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,
d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.
“Artículo 470. Modificado por el Decreto 2351 de 1965, art. 37. Aplicación de la convención. Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
Artículo 471. Modificado por el Decreto 2351 de 1965, art. 38. Extensión a terceros. 1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. 2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.”
Ministerio de Protección Social Colombia (2011). CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO- recuperado de: https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColombia.pdf.
Convenio de eficacia general.
ResponderEliminarConvenio de eficacia limitada.
Según su ámbito de aplicación, ya sea Funcional, Territorial o personal.
Según su función, puede ser convenios marco, Acuerdos sobre materias concretas, Convenio general o básico, acuerdos de adhesión y acuerdos que ponen din a una deuda.
La duración de un convenio colectivo, es a los necesidades de los participantes en el, pero no debe ser mayor a tres años, ni inferior a dos años, pero tiene flexibilidad a la hora de prorrogarse.