DEFINICIONES
Convención Colectiva: De acuerdo con el Código de Trabajo (Capítulo III, artículo 54), la convención colectiva es un acuerdo que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y sus respectivos empleadores para reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.
La convención colectiva puede celebrarse tanto en el sector público como en el privado, tiene carácter de ley profesional (artículo 62 de la Constitución Política) y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las instituciones, empresas, industrias o regiones que afecte.
Derecho laboral: Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
- Glosario Laboral (s.f.) Ministerio de trabajo. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/glosario
Contrato colectivo de trabajo: Contrato celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones (o uno o varios sindicatos de patrones), con objeto de establecer las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos
- Ley Federal del Trabajo. Justia Mexico. Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-septimo/capitulo-iii/
Sindicato: Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Subempleo: ocurre cuando una persona capacitada para una determinada ocupación, cargo o puesto de trabajo no está ocupado plenamente, por lo que opta por tomar trabajos menores en los que generalmente se gana poco. También ocurre en algunas empresas donde la persona comienza con un cargo menor y después se capacita y se titula. Uno de los "trabajos del subempleo" es la venta de cosas en la calle.
- Glosario Laboral (s.f.) Ministerio de trabajo. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/glosario
Salario: Es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de cierta actividad productiva. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
- Glosario Laboral (s.f.) Ministerio de trabajo. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/glosario
Trabajador: Un trabajador o trabajadora es una persona que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.
- Glosario Laboral (s.f.) Ministerio de trabajo. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/glosario
También podemos definir convenio colectivo como un acuerdo entre representantes de las empresas por parte de trabajadores y empleadores cuyo fin es llegar a una negociación colectiva en materia laboral, trabajo - productividad donde ambas logren llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos.
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